jueves, 31 de julio de 2014

Delito Informático


sabotaje informático: se produce cuando de manera intencional un sujeto borra, suprime, o modifica un archivo o programa con el fin de dificultar su buen funcionamiento. Este tipo de delito se crea de varias formas entre los que se tienen los virus, los gusanos y las bombas lógicas cronológicas. Este delito se encuentran tipificados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en  su artículo 10 Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje “El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias”.